« Regresar

Sábado, 28 de marzo de 2015

Cartas sobre la mesa

NO-TPP

 

(28/03/15)

Fuente: Editorial del Diario La República

La República ha informado que el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP en inglés) que negocia el Perú a puerta cerrada junto a otros 12 países permitirá a las empresas extranjeras demandar a los gobiernos involucrados y solicitarles millonarias indemnizaciones a cuenta de los contribuyentes sin haber agotado antes las vías internas, estableciendo un privilegio de la inversión extranjera respecto al capital peruano.

La filtración de Wikeleaks a la que accedió en exclusiva La República también revela el contenido del capítulo de inversiones del Acuerdo que, contrariamente a lo prometido por la administración Obama, refuerza y amplía el mecanismo de solución de Controversias Inversionista-Estado (ISDS, en sus siglas en inglés) formalizando un sistema de reclamaciones en el que las empresas de capital extranjero son colocadas en el mismo nivel que los estados soberanos.

En las secretísimas negociaciones –en las que participan, además del Perú, Australia, Brunei, Canadá, Chile, EEUU, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam– solo Australia ha expresado su voluntad de no estar bajo la jurisdicción de un sistema de arbitraje internacional que opera de primera instancia. Nuestro país ha aceptado de momento este mecanismo y no ha presentado ninguna salvaguarda sobre algún tópico lesivo a la soberanía, como lo hizo por ejemplo Chile, que ha propuesto proteger la potestad de su Banco Central para limitar o restringir las transferencias de capitales desde y hacia Chile.

Las posibilidades de colisión del Acuerdo con las normas internas vigentes son reales. La Constitución señala (artículo 63°) que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. Esta norma de primer nivel del Estado si bien acepta que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionen a través del arbitraje, dispone que esta vía opere según los mecanismos previstos en cada contrato (artículo 62°) y no como una instancia de justicia internacional abierta para todas las inversiones.
Finalmente, la Carta Magna peruana también dispone que un grupo de tratados, en los que se ubican aquellos que versen sobre la soberanía, las obligaciones financieras del Estado, los que exigen modificación o derogación de alguna ley, y los que requieran medidas legislativas para su ejecución, sean aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República (artículo 56°).

Es preciso que el gobierno sea transparente en ese delicado asunto. Ante esta información, no ha respondido ni el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ni el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Estas u otras dependencias no han explicado las razones por las cuales el Perú se abstiene de poner a salvo los recursos de los contribuyentes estableciendo de manera general, y no específicamente, un fuero arbitral que anula para todo propósito la eficacia de los fueros nacionales. La falta de información del Estado peruano es evidente desde que se iniciaron las negociaciones del Acuerdo Transpacífico.

Facebook

Twitter